Lo privado personal dentro de 3 страница



 La vida privada es, por tanto, vida de familia, pero no individual sino convivencial, y fundada sobre la confianza mutua. En torno a los términos que expresaban por aquella época la noción de privacy se tiende en efecto, enriqueciéndola, una constelación de otros términos. Detengámonos en uno de ellos, commendatio, palabra clave en verdad ya que define el ingreso en la relación sobre la que se edificaba la concordia dentro mismo de los grupos privados. ¿Cómo traducirla? En virtud de tal acto el individuo se confía, encomienda su persona, se adhiere al jefe del grupo, y por su medio a todos aquéllos que forman este grupo, mediante un lazo afectivo de enorme fuerza que la lengua vulgar y la lengua culta llaman amistad y que constituye el cimiento de todas las ordenanzas internas: semejantes relaciones ensamblan una entidad social defendida mediante un tabique protector contra la "ley" cuya tendencia es dilatarse, insinuarse, ya que el poder exterior, cuando lo consigue, manifiesta su fuerza mediante un simbolismo de penetración: evoquemos, en la Edad Media tardía, la solemnidad de las entradas reales en las ciudades, su escenificación, con la entrega de las llaves —puesto que la llave, que cuelga de la cintura de la dama, o sea de la dueña de la casa, es indudablemente el símbolo del poder adverso—. Poder privado, poder interno en este caso, pero que no es menos exigente y que, a semejanza del otro, no tolera las insumisiones del individualismo.

 Lo privado en el derecho de la alta Edad Media

 Henos, pues, aquí incitados, al margen de una investigación sobre el lugar que la sociedad llamada feudal atribuía a la vida privada, a precisar dónde se situaba la línea de afrontamiento entre dos poderes concurrentes, uno de los cuales era tenido como público. La configuración de esta sociedad se descubre bruscamente durante los tres o cuatro decenios que encuadran el año mil, cuando, tras haber sido socavada durante largo tiempo, se viene abajo la fachada de estructuras estatales que la enmascaraba. Lo que entonces se pone de manifiesto puede parecer como una especie de invasión por parte de lo privado. En efecto, las relaciones de poder entonces reveladas no acaban de nacer, existían desde hacía mucho tiempo. Hasta este momento, apenas si los textos hablaban de ellas, y si lo hacían era siempre por inadvertencia; ahora, de repente, empiezan a exhibirlas. En esto es en lo que consiste precisamente el cambio, la "revolución feudal". Pero, justamente, si estas relaciones no se habían mencionado hasta entonces en los actos oficiales era porque se estaban desarrollando, porque se iban afirmando al margen de lo ostensible, en el campo de lo que, por lo común, no se muestra a las claras: las relaciones que entonces se proyectaron hasta el primer plano y se adelantaron a las restantes eran, por tanto, de carácter doméstico, de orden privado. De hecho, los historiadores están de acuerdo al respecto: la feudalización traduce una privatización del poder. En La France médiévale de J. F. Lemarignier, puede leerse, en la página 119: "Los derechos del poder público acaban por acusar un carácter patrimonial, y las costumbres, entendidas en el sentido de derechos del poder público, se convierten en objeto de variadas transacciones". Patrimonio, transacción, he aquí precisamente lo que, en el derecho clásico, distinguía las res privatae, que se encontraban in commercio, in patrimonio, de las res publicae. Si se lleva la cuestión hasta el límite, podría decirse que en la sociedad que se convierte en feudal el área de lo público se recorta, retrocede, y que, al final del proceso, todo es privado, y la vida privada lo penetra todo.

 Sin embargo, pienso que la feudalización ha de verse también, y sobre todo, como una fragmentación del poder público; que es lo que afirma a su vez J. F. Lemarignier en la misma obra: "La autoridad pública se disloca, en ocasiones hasta se desmenuza". Un desmenuzamiento que acaba por diseminar los derechos del poder público, de casa en casa, puesto que cada gran casa se convierte en un pequeño Estado soberano donde se ejerce un poder que, no por hallarse contenido en un marco restringido, ni por haberse infiltrado en el seno de la esfera doméstica, ha perdido su carácter original que es el de ser público. Hasta el punto de poder decirse, si se llevan las cosas hasta su extremo, que en la sociedad feudalizada se ha vuelto todo público. En realidad, durante una primera fase que se prolonga hasta comienzos del siglo mi, se asiste a la reducción progresiva de lo que, en el poder, se había entendido como público, mientras que, luego, en el periodo siguiente, durante el cual se constituyen los Estados, lo que vemos es una recuperación de la extensión del mismo elemento público. A pesar de lo cual en ningún momento, ni siquiera en lo más hondo de la depresión, en torno al año 1100, llegó a perderse de vista la idea de que hay una forma específicamente pública de dominio, de que existen derechos distintos del resto precisamente porque son de esencia pública, tales aquellos regalia que el emperador trató de reivindicar en el siglo XII en Italia por referencia al derecho romano redescubierto, en un momento de renacimiento, de retorno a las formas jurídicas clásicas que la gran ola de deterioro, de feudalización había empujado hacia las sombras. En el plano de lo político, el estudio del vocabulario nos ha llevado a esta evidencia: se mantiene la oposición privado público. Nuestra tarea consiste en examinar la manera como esta estructura, en medio de los movimientos que la sacuden, se ha desplazado en el campo social.

 Partimos naturalmente de lo público a fin de identificar aquello contra lo que va a chocar. En la base, lo que el latín llama populus: una comunidad de hombres, de varones adultos, distinguidos por su estatuto, la libertad. Al final del siglo X, por el tiempo en que se perfila la revolución feudal, ser libre equivale a participar en derechos y deberes, unos y otros fijados por la ley. Derecho y deber de trabajar comunitariamente en el mantenimiento de la res publica da noción, ciertamente, no estaba clara más que en el espíritu de los hombres de cultura elevada, pero les resultaba familiar a aquellos hombres instruidos para quienes la expansión de la paz y de la justicia manifestaba la proyección entre los humanos del orden perfecto que reina en el cielo y que responde a las intenciones divinas), derecho y deber de defender de consuno la comunidad así como el país donde se halla establecida, la patria (noción a su vez siempre viva, como lo prueban tantas alusiones en las crónicas del siglo XII: el concepto de actividad pública se vincula muy estrechamente a un sentimiento que no hay más remedio que llamar patriotismo), defenderla contra las agresiones exteriores participando en aquellas expediciones que los textos catalanes de comienzos del siglo Xl llaman precisamente públicas, defenderla contra las disensiones intestinas, protegiéndola de lo que se designa como "ruptura de la paz" mediante la venganza en común de los crímenes "públicos" que por su gravedad mancillan al pueblo entero, esforzándose por reconciliar, reunidos en asambleas a las que se llama públicas, a aquéllos de entre los hombres libres que por desgracia se encuentran en conflicto.

 Esta actividad está guiada por magistrados investidos de un poder de coacción o apremio que les autoriza a convocar el ejército, a dirigirlo, a presidir las asambleas de justicia y a ejecutar las sentencias pronunciadas en tales asambleas. Perciben como retribución de sus funciones una parte de las multas impuestas a los hombres libres que han alterado la paz. Su poder es de intensidad variable. Y culmina en el seno de la fuerza armada convocada para emprender una campaña en el exterior, fuera de la "patria". En el interior del territorio hay circunstancias en que este poder se vuelve más pesado y más invasor. Son los momentos llamados de "peligro" (un término —el francés danger— que se deriva del latino dominiura, y expresa, por tanto, la necesidad de instaurar una dominación reforzada, de establecer una disciplina más estricta). Por ejemplo, durante la noche: en Valenciennes, corno caso concreto, las instituciones de paz establecidas en 1114 aluden a la campana que invitaba a apagar el fuego en todos los hogares, y que, al toque de queda, ordenaba que todo el mundo se recluyera en su propia casa; había llegado el momento de dejar vacío el espacio público: que no quedara allí nadie fuera de los enemigos de la paz, que de este modo quedarían al descubierto y se los podría reducir más fácilmente.

 Queda de manifiesto, por otra parte, que hay una porción del espacio que depende del poder público. En la segunda mitad del siglo xii la definen así los Usatges de Barcelona: "Los caminos y las vías públicas, las aguas corrientes y las fuentes, los prados, los pastos, el bosque y las garrigas". Se trata, en primer lugar, como puede verse, de las áreas de circulación, pero también, por extensión, de todos los seres que se considera como errantes porque son ajenos a la comunidad, sospechosos, por consiguiente, bajo vigilancia, situados naturalmente en "peligro", o bien porque provienen de otra parte, y no se los conoce —son los "forasteros"—, o bien porque sus creencias y sus ritos los excluyen y es el caso de las comunidades judías. En segundo lugar, se trata de las zonas incultas, del saltos, de lo que no está cultivado, donde no se cosecha nada, el área de los pastos, de la caza, de la recolección, posesión colectiva del pueblo; en la comarca del Máconnais del año mil, se la llama la "tierra de los francos", lo que da a entender que no pertenece a éste ni a aquél, sino al conjunto de la comunidad.

 De esta forma, hay tiempos, lugares, maneras de obrar y categorías sociales que dependen del derecho público, con lo que se define otro, en relación con este mismo, que escapa al poder de los magistrados y cuya independencia se pone de manifiesto mediante algunos signos ostensibles. Nos hallamos, en efecto, ante una cultura que, por utilizar poco la escritura, multiplica los emblemas. Puesto que el dominio de lo privado es precisamente aquél que constituye el objeto de la apropiación particular, los signos que lo designan y lo ponen a la vista expresan ante todo un derecho de posesión. Es el caso de aquellas pértigas que aparecen en las leyes tenidas por bárbaras que se redactaron en la Galia franca. Se las clavaba en las parcelas que dependían de tal o cual patrimonio, en los prados cuando la hierba comenzaba a brotar, en las eras cuando comenzaba a apuntar el trigo, o sea cuando, durante una estación, aquellos terrenos dejaban de confundirse con los espacios abandonados al uso común. Yo compararía de buena gana estas estacas con los estandartes que las bandas armadas plantaban sobre sus conquistas a fin de sustraerlas al pillaje colectivo, tales aquél as de las que habla en Brujas el cronista Galberto en su relación de las algaradas consecutivas, en 1127, al asesinato del conde de Flandes Carlos el Bueno, aquellas insignias que los distintos equipos de asaltantes se apresuraron a plantar sobre la torre del conde asesinado así como sobre la del preboste del cabildo tenido por instigador de los asesinos; se trataba en efecto de bienes expuestos, ofrecidos a quien quisiera hacerse con ellos; a consecuencia del crimen que acababa de cometerse, habían entrado en el dominio de la venganza pública; eran efectivamente presas entregadas a la rapiña popular, y aquéllos que eran los primeros en apoderarse de ellos los retiraban de la posesión colectiva, los incorporaban a su patrimonio, poniendo tales objetos en veda como si fueran un campo, un predio susceptible de empezar a rendir un producto.

 Sin embargo, el signo mayor de la apropiación, de la privacy, no era el estandarte sino la barrera, la clausura, la cerca, un signo de muy elevado valor jurídico del que por este motivo se trata con frecuencia en los reglamentos que regían la vida social. Podemos hacer referencia al título de la ley sálica, 34, I, "De los que rompen los cercados (saepes).", o bien al de la ley de los Burgundios, 55 , 2 y 5, que dice así: "Si se quita o se destruye un mojón, si es un hombre libre (el causante), se le cortará la mano, y si es un esclavo, se le ejecutará". Severidad, porque la paz no es de idéntica naturaleza de un lado y de otro de este límite; del lado exterior es pública, y del interior es privada. Lo mismo si se trata de lo que los textos de la época franca denominan lo cerrado (clausum) —la parcela plantada de cepas de vid— que del cercado (haia), o el coto (foresta) —la porción de la zona sin cultivar sometida a veda—, el espacio así delimitado se halla regido por un derecho diferente. Si bien semejante singularidad se afirma con mucho mayor rigor en lo tocante a la "corte" o corral.

 Esta palabra se deriva del latín, de curtis, que en su primer sentido es sinónimo de saepes y significa cercado (así en la ley de los Bávaros, 10, 15), pero un cercado particular, el que se levanta en torno de la vivienda. El lazo que une el corral y la vivienda es en efecto esencial, y ambos forman juntos la casa (case). Se advierte con toda claridad en un documento de la abadía de San Gall que data de 771: casa curte circumclosa cum domibus edificiis, etcétera, "la casa (el ámbito de derecho privado en que una familia se halla instalada) rodeada por el corral, con viviendas, edificios", así como en el capitular De villis, que promulga en tiempos de Carlomagno reglas de gestión para los dominios reales: ut edificia intra curtes nostras vel saepes in circuitu bene sint custodire, "que estén bien vigiladas las construcciones levantadas en el interior de nuestras cortes o cercados". El recinto circunscribe el refugio al que los hombres se retiran para dormir, donde encierran lo que poseen de más precioso y han de recluirse tras el toque de queda. La imagen más expresiva podría pedírsele en préstamo a la biología, la de la célula: un núcleo, la vivienda, una membrana, la cerca, ambos formando un todo, ese todo que los textos de la época carolingia denominan el mansus, el lugar en que se mora.

 Puede suceder que no exista ningún vallado en torno de la casa. Un edicto de paz promulgado para Alemania proclama a comienzos del siglo Xll: "Que vivan en paz en el interior de las casas y de los corrales, así como dentro de sus áreas legítimas (es decir, reconocidas por el derecho público, que viene precisamente a chocar con tales enclaves) llamadas en lengua vulgar Hofstatten, lo mismo si están rodeadas por un vallado que si no lo están". Pero entonces, o bien tal ausencia es accidental, o bien, y éste es el caso más frecuente, las habitaciones se hallan reunidas dentro de un vallado común que rodea su aglomeración. Normalmente, no hay casa sin un vallado que la circunde. Cuando se emprende la creación de nuevos poblados, al disponer el emplazamiento en que habrán de implantarse los colonos, se pone buen cuidado en decir que los lotes que van a trazarse son "corrales" y que convendrá empea por rodearlos de una cerca (Liben traditionum de Freising, 813). El recintode esta cerca rechaza la violencia, la aleja del lugar en que se vive en estado de máxima vulnerabilidad, y la ley, la ley pública, común, es la que le garantiza a este espacio envolvente, a esta área (atriurn) "vulgarmente llamada corral", según precisa la crónica de Hariulfo, una salvaguardia, al amenazar con gravísimos castigos a quien ose transgredir la prohibición, franquear semejante límite, y en particular durante la noche. Por eso, el robo, el incendio, el asesinato, si se cometen por intrusos en el interior de un recinto, son acreedores de un castigo doble, porque es doble la falta, ya que al crimen mismo se le añade el delito de fractura. Por el contrario, cuando el culpable es alguien de los que residen legítimamente al abrigo de la zona acotada, el magistrado no puede intervenir, ni penetrar en el recinto, si no le hace llamar el jefe de la casa. Las cortes o corrales de la alta Edad Media aparecen, por tanto, como islotes exentos que salpican el espacio en que el "pueblo" extiende su acción y sus derechos colectivos, como otros tantos refugios. Para quienes se deciden a salir fuera de ellos tiene que haber otra envoltura ostensible, o mejor dicho otro emblema protector. Para los hombres libres están las armas, signos de su libertad. Por lo que se refiere a las mujeres a las que se saca fuera del recinto, tienen que cubrirse la cabeza con un velo.

 En efecto, en el interior de cada clausura se encuentran encerradas, confinadas, todas las res privatae, las res familiares, o sea los bienes muebles, propios, privados, las reservas de manutención y de adorno, el ganado, al mismo tiempo que todos los seres humanos que no forman parte del pueblo: los varones mientras no son adultos, ni capacitados para llevar armas, ni para participar en las expediciones militares o sentarse con los demás en las asambleas donde se dicta justicia; las mujeres, durante toda su vida; los menores; y, en fin, los no libres, de cualquier edad que sean y de ambos sexos. Todos éstos no dependen directamente de la ley, dependen del poder doméstico, del dueño de la casa, de la domus, del dominus, como dice el latín de los textos. Están "en su mano" o, de acuerdo con los términos germánicos latinizados que emplean los escribientes, en su mundeburnium; son los objetos de su propiedad, al igual que el ganado que se guarda en los establos; constituyen lo doméstico, la familia, mesnage, maisnie o masnade (términos derivados todos ellos de mansio, cuyo equivalente castellano "mesnada" se deslizó semánticamente hacia lo bélico: grupo de gente armada). Esta población sólo pasa a otra mano, la del poder público, en tres circunstancias. En primer lugar, cuando estas gentes, al franquear la cerca, penetran en el espacio popular, se encuentran en el camino o en las plazas públicas sin hallarse acompañadas por el jefe de la casa del que dependen o por hombres libres de la familia; convertidos en una especie de forasteros, corresponde entonces al magistrado asegurarse de su "conducta", encuadrarlos, en sustitución del poder paterno. En segundo lugar, cuando ya no está presente el jefe de la casa, cuando no hay ya en la casa ningún adulto varón de condición libre capaz de proteger a los menores de la "familia": tal es la función primitiva del rey, delegada en sus agentes, la de tomar bajo su custodia a la viuda y al huérfano. Finalmente, en tercer lugar, la asistencia del magistrado puede requerirse expresamente mediante una llamada, una demanda, denominada clamor o grito, con lo que el dolo o el odio quedan expuestos al público y los culpables abandonados a la autoridad general.


Дата добавления: 2021-01-21; просмотров: 87; Мы поможем в написании вашей работы!

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