En su situación en los siglos V, VI y VII



Los siervos y los libertinos desempeñaban un papel importante en la formación de la clase del campesinado dependiente. Las fuentes jurídicas no contienen datos sobre las modificaciones del status de ellos en los siglos V y VI. No se les consideraba personas capaces. Al siervo le consideraban un objeto. Su «peculium» era una propiedad de su dueño. El trabajo de los siervos se aplicaba ampliamente en las economías de los propietarios agrarios laicos, de la corona y de la iglesia. Se puede admitir que los siervos y los libertinos constituían la capa fundamental de los productores directos, que era explotada por los propietarios agrarios, grandes y medianos.

En el siglo VII ya se manifiestan modificaciones esenciales en la situación de los siervos. Aparecen los rasgos de su independencia económica. Se admite su derecho de concluir convenios comerciales y vender los bienes móviles de su peculio, incluyendo el ganado, sin la aprobación de su dueño. Ellos obtienen la posibilidad de testimoniar en los juicios y pleitear con hombres libres. Se consolidan sus relaciones familiares. A fines del siglo VII se emitió una disposición según la cual fue dispuesto que una parte determinada de los siervos de cada señor debía tomar parte en las campañas militares.

Así pues, aunque los siervos de la España Goda en el aspecto jurídico continuaban siendo esclavos, practicamente su condición iba aproximándose poco a poco a la condición de los futuros campesinos de servidumbre. El desarrollo de la liberación de los siervos era un testimonio del proceso de la declinación de la esclavitud antigua y patriarcal.

La mayor parte de los libertinos continuaba estando en dependencia hereditaria de sus antiguos dueños y de sus descendientes. Habitualmente los libertinos eran dotados con tierras en las posesiones de propietarios agrarios laicos, de la corona y la iglesia. Su derecho a disponer libremente de sus bienes era limitado. Ellos estaban privados de la libertad de movimiento. El statuto de los libertinos tenía un carácter dual: de un lado ellos eran considerados gente libre. De otro lado los libertinos estaban limitados en su derecho de testimoniar, no podían casarse con la <306> gente libre de nacimiento, eran sometidos a castigos especiales en caso de violar las leyes. El «wergeld» de los libertinos era dos veces inferior al de los hombres libres.

En cierta medida los colonos eran también una fuente para la formación del campesinado dependiente. Pero en el reino visigodo no se nota el crecimiento de esta capa. Evidentemente los colonos jugaban en la España Visigoda un papel menos importante que en el reino de los francos. La peculiaridad del proceso de la formación de la clase campesina dependiente en España consiste en que ésta aumentó, no tanto a cuenta de los agricultores germanos aruinados, como de los agricultores hispano-romanos, de los pequeños propietarios precaristas, libertinos, colonos y siervos.


Дата добавления: 2015-12-18; просмотров: 1; Мы поможем в написании вашей работы!

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