Lo privado personal dentro de 2 страница



 En el curso de la investigación cuyo plano directivo podría constituir este libro, resultará, por consiguiente, de una gran importancia datar con exactitud todas las observaciones, afinar todo lo posible la cronología. Si bien, en el nivel elementalísimo del que partimos, la materia se presenta como demasiado indigente para que se la pueda ordenar por entero sobre ejes cronológicos. Nos ha parecido más conveniente y más eficaz adoptar otra organización del discurso: deseosos de no disimular todo lo que nuestros conocimientos siguen teniendo de fragmentarios, nos hemos decidido por una división en dos grandes paneles. Sobre el primero se han dispuesto dos cuadros. Uno ofrece una descripción de la vida privada en los siglos Xl y Xll, pero concentrando la atención sobre el periodo comprendido entre 1150 y 1220 (porque fue entonces cuando, según parece, se aceleró el ritmo del progreso, la separación entre generaciones se hizo más ancha de lo que nunca lo ha sido hasta los tiempos modernos y la documentación comienza a revelar actitudes que no son exclusivamente eclesiásticas), así como sobre la Francia septentrional (que es la zona de fertilidad más intensa) y la sociedad aristocrática (que en aquel entonces es la única que emerge un tanto de la sombra). El otro estudio, también estático, se refiere a una región, un periodo y un medio social para los que disponemos de una información particularmente rica: presenta una imagen de la vida privada de los notables en la Toscana de los siglos XIV y XV. La segunda parte resulta más aventurada. Se arriesga a tratar, al hilo de un lapso prolongado de tiempo, dos aspectos de la evolución general, siguiendo, por una parte, las transformaciones del espacio doméstico, y por otra, la expansión de lo individual, especialmente en las actitudes religiosas y en las expresiones artísticas. Finalmente, se intercala una tercera parte, en el punto de contacto de las otras dos; trata de lo imaginario, basada en la explotación de las obras literarias compuestas en la mitad norte de Francia entre los siglos Xll y XV. En efecto, la literatura de ficción, de interpretación delicada, aporta testimonios irreemplazables sobre lo privado tal como se vivió efectivamente.

 Este libro es obra de un equipo, y al emprender su redacción, llegamos incluso a soñar con constituir un grupo de trabajo tan apretado que cada uno de nosotros acabara perdiéndose en él hasta el punto de que se volviera imposible la averiguación durante la lectura de lo correspondiente a unos y a otros. Enseguida se nos hizo evidente que semejante cosa era demasiado ambiciosa y que, sin duda alguna, si manteníamos una estrecha unión durante nuestra tarea (y en concreto durante aquellos coloquios de Sénanque, en el curso de los cuales nuestros invitados hicieron que nos beneficiáramos de preciosas advertencias, alimentadas por sus propias investigaciones), completándonos y corrigiéndonos mutuamente, habría de resultar menos artificial y sobre todo más equitativo renunciar a fundir cada aportación en una prosa homogénea, y que era preferible, resignándonos a dejar subsistir algunas disonancias e incluso, aquí o allí, determinados encabalgamientos o repeticiones, atribuir claramente a cada uno la responsabilidad principal de un determinado segmento del discurso. Todos, por consiguiente, se hallan firmados explícitamente. Danielle Régnier-Bohler ha sido la encargada de insertar en el conjunto todo lo que cabe extraer de la literatura en francés antiguo. Dominique Barthélemy, que ha supervisado además la coordinación general, ha redactado, por su parte, lo concerniente a las relaciones de parentesco y a la historia de las formas de vida en la edad feudal. Philippe Braunstein, Philippe Contamine y Charles de La Ronciére han tratado respectivamente de la persona, de la vivienda y de la Toscana en los últimos siglos de la Edad Media. Para el periodo anterior, yo mismo aporto en torno de algunos puntos mi propia contribución.

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Obertura

Georges Duby

 Poder privado,

 poder público

 


Partir de las palabras

 ¿Qué era la vida privada en los tiempos feudales? Para delinear una problemática eficaz —porque, repito, de esto es de lo que se trata—, el método mejor, en mi opinión, consiste en partir de las palabras, en explorar un campo semántico, es decir, el nicho en que el concepto se halla encerrado. Al tomar esta dirección, tengo además el sentimiento de ser fiel al espíritu de aquel os hombres de estudio que, en la época cuya observación he escogido, desempeñaban una función análoga a la que llevo yo a cabo, ya que eran ante todo gramáticos que comenzaban por estudiar un vocabulario con el propósito de aproximarse a lo incognoscible, progresando de lo más conocido a lo menos conocido.

 En los diccionarios de la lengua francesa compuestos en el siglo XlX, o sea cuando la noción de vida privada alcanzaba su pleno vigor, descubro para empezar un verbo, el verbo priven, con el significado de amaestrar, domesticar, y el ejemplo propuesto por Littré, "un pájaro privado" revela su sentido: extraer del ámbito selvático y transportar al espacio familiar de la casa. Descubro luego que el adjetivo privé, tomado en sentido más general, conduce a su vez a la idea de familiaridad, se agrega a un conjunto constituido en torno a la idea de familia, de casa, de interior. Entre los ejemplos que escoge, Littré cita la expresión que se había impuesto en su época: "La vida privada ha de hallarse oculta", y propone esta glosa, a mi parecer muy expresiva: "No está permitido averiguar y dar a conocer lo que sucede en la casa de un particular". En cualquier caso, y es esto lo que subraya netamente el término particulai, en su sentido primero, el más abrupto, el más común, lo privado se opone a lo público. Por eso, también en el Littré, he aquí estas dos citas; la primera, de Vauvenargues: "Los que gobiernan cometen más faltas que los hombres privados"; y la otra, de Massillon: "En la vida de los grandes no hay nada privado, todo pertenece al público".

 Con lo que se nos remite al término público. Definición de Littré: "Lo perteneciente a todo un pueblo, lo concerniente a todo un pueblo, lo que emana del pueblo". Por tanto, la autoridad, y las instituciones que soportan semejante autoridad, el Estado. Este primer sentido se desliza hacia una significación lateral: se llama público a lo que es común, de uso de todos, lo que, al no ser objeto de apropiación particular, se halla abierto, distribuido, y cuya derivación desemboca en el sustantivo el público, que designa el conjunto de aquél os que se benefician de esta apertura y distribución. El desplazamiento del sentido prosigue con la mayor naturalidad: se considera público lo ostensible, lo manifiesto. Con lo que el término viene a oponerse por una parte a propio lo que pertenece a éste o a aquél), y por otra a oculto, secreto, reservado (lo sustraído).

 ¿Habremos de sorprendernos por el hecho de que en el seno de la lengua latina clásica aparezca organizado un nudo semejante de significaciones en torno de dos vocablos opuestos: publicus y privatus? En el lenguaje de Cicerón, por ejemplo, actuar privatim (adverbio que se opone apublice), equivale a actuar no como magistratus, investido de un poder que emana del pueblo, sino como simple particular, en otro territorio jurídico, y tampoco quiere decir ya actuar fuera, a los ojos de todo el mundo, en el foro, sino en la intimidad, en el interior de la propia casa, aisladamente, separadamente. En cuanto al sustantivo privatum, designa los recursos propios (de nuevo, la idea de propiedad), el uso propio y, finalmente también, lo doméstico (in privato, ex privato: dentro o fuera de la casa). Privus, por su parte, designa también a la vez lo que es singular y lo que es personal. Por consiguiente, en el francés del siglo XIX y en el latín clásico, la organización del sentido es la misma; una sola raíz, la noción de comunidad popular, de la que proceden dos ramas, la una dirigida hacia lo exento, lo alejado del uso común, la otra hacia lo que tiene que ver con lo doméstico, lo que atañe al individuo, aunque dentro del círculo de sus allegados. Por tanto, se está hablando de lo que escapa jurídicamente, de un lado, a ese poder cuya naturaleza se especifica mediante el términopublic us, poder del pueblo, y, de otro, a la intromisión de la multitud. La res publica engloba todo el dominio perteneciente a la colectividad y que, por ello, de derecho, se reputa extra commercium, lo que no debe ser objeto de trueque en el mercado. Mientras que la res privata se encuentra por contraste situada in commercio e in patrimonio, o sea en relación con un poder diferente, el del pater familias, ejercido principalmente en el ámbito cerrado, replegado sobre sí mismo, de la domus, de la casa. Lo que nos hace regresar al Montaillou del siglo XlX, a sus alvéolos domésticos cerrados, pero imperfectamente, ya que la mirada podía deslizarse en ellos, la mirada de las comadres, la del inquisidor, así como también la del historiador.

 Si me vuelvo a considerar la manera como este tipo de pensamientos se expresaba en la Edad Media, si consulto el Glosario de Du Cange, el de Niermeyer, el de Godefroy, descubro —sin sorpresa, puesto que la configuración semántica parece ser la misma en los dos extremos de la cadena, en el siglo XlX y en la Roma clásica—, que aquélla no era diferente en los eslabones intermedios. El latín de las crónicas y los cartularios califica de publicus lo que tiene que ver con la soberanía, con el poder de las regalías, con los resortes de la magistratura encargada de mantener la paz y la justicia en el pueblo (así en expresiones como via publica, functio publica, villa publica o, según la fórmula merovingia de Marculfo, publica iudiciaria potestas). Lo que se denomina el publicus es el dinero del poder soberano, la persona publica, la que tiene el cargo de actuar en nombre del pueblo en defensa de los derechos de la comunidad. En cuanto al verbo publicare, significa confiscar, embargar, sustraer al uso particular, a la posesión propia. Por ejemplo, en el texto de un legado funerario: Si absque herede obirent ("Si los donantes mueren sin herederos") ad monasterium publicantur praedia vel quid haberent hereditario iure ("cuanto poseyeran por derecho hereditario se retirará de este derecho y se atribuirá al monasterio"); o bien en la Historia de Orderico Vital: Si facultates inimicorum publica rentur paupertas egenorum temperaretur ("Si se sustrae a los enemigos lo que poseen, se verá aliviada la pobreza de los indigentes").

 Por oposición a estos términos, es como privatus y sus derivados adoptan todos sus múltiples sentidos, evocan lo familiar y designan también lo que no es festivo (por ejemplo, en la regla de san Benito, privatis diebus: en los días no feriados). Aparece, a este respecto, una noción muy importante para la investigación que estamos llevando a cabo, la de fiesta, ceremonial, espectáculo preparado, gestos que se hacen, palabras que se dicen, actitudes que se adoptan ante los demás con el fin de darse a conocer: las palabras que sostienen la idea de privado son palabras reservadas, por contraste, a los comportamientos de intimidad, en particular a los que se hallan reglamentados en el interior de una fraternidad; así, en un determinado documento de los archivos de la abadía de San Gall precisa el donante: Filius meus privitatem habeat inter illis fratribus ("Mi hijo habrá de conservar esta privitas entre los hermanos del monasterio"), o sea que disfrutará de un conjunto de prerrogativas que pertenecen colectivamente a quienes forman este grupo cerrado, aislado por la clausura monástica de la sociedad pública. La palabra privatus acaba así por designar lo que se halla retirado: se denomina privata, en una genealogía compuesta por Lambert de Saint-Omer a comienzos del siglo XII, la vida que lleva por un tiempo el conde de Flandes, Roberto el Frisón, en el monasterio de Saint-Bertin. Vida "privada", en efecto, puesto que, durante la Cuaresma que precedió a su muerte, este príncipe, persona publica investida del poder de dirigir al pueblo, se había retirado, abandonando temporalmente la actividad real; al decidirse a residir en el interior del claustro, como simple particular, habiendo renunciado a sus armas, símbolos de su poder, había penetrado en otra zona del espacio jurídico, en otro ordo, el de la penitencia. Como término de semejante derivación, privatae, en el latín de los textos monásticos, eran las letrinas.

 Si se atiende a las lenguas vernáculas, se advierte que, en los idiomas románicos, la palabra privado significa más o menos lo mismo. A lo "privado", a la "privanza", a la "privacidad", pertenecen, en efecto, en los textos que emplean el lenguaje cortesano, los seres y las cosas avecindadas en el círculo de la familia (familiares y no extraños: "estrayns o privats", la oposición aparece en una canción de Guillermo de Aquitania), todo lo que se halla incorporado al ámbito doméstico y sobre lo que el dueño de la casa extiende su poder ("de entre sus hombres escogió a doce de sus privados", dice Wace), con una adhesión que se mantiene cuando el grupo sale al exterior ("dondequiera que esté, soy vuestro privado", se lee en la Canción de Aspremont). El mismo deslizamiento se manifiesta hacia lo íntimo, hacia lo secreto. La demanda del Santo Grial habla de los "grandes secretos e intimidades (privetés) de Nuestro Señor", y cuando Wace, en La novela de Rou, trasladando a Dudon de Saint-Quentín, presenta a los notables de Normandía reunidos en conciliábulo, discutiendo entre ellos sobre cómo escapar a las exacciones que los francos están haciendo pesar en ese momento sobre el país, dice que se hallan reunidos "privadamente", es decir, no en aquellas reuniones en las que los miembros del pueblo, a plena luz del día, al aire libre, expresan lo que piensan y deliberan sobre los asuntos comunes; ya que, aunque se trata ciertamente de un debate a propósito de intereses colectivos, se está desarrollando a escondidas y a puerta cerrada. Y puede advertirse con nitidez cómo se ha pasado de lo íntimo, envuelto en una afección que se nutre de connivencias, a lo clandestino, y por ende a lo suspecto. Suspecto a los ojos del poder exterior, opresor, y que el poder público de regulación tiene el deber, por consiguiente, de desenmascarar y de expulsar. En la relación conflictiva que de esta suerte se establece, lo privado se muestra netamente contenido en un espacio protegido, como algo vedado, corno una fortaleza sitiada.

 Tal es el resultado de un recorrido inaugural entre las palabras. Retengamos ante todo la solidez del sentido. El concepto, soportado por una muy firme estructura del lenguaje, afirma su permanencia a través de los tiempos. Con toda evidencia, durante la época feudal, se mantiene perfectamente clara la idea, expresada por una serie de vocablos organizados en torno a privatus, de que existen actos, seres, objetos que se hurtan con todo derecho a la autoridad colectiva y que por ello mismo se hallan establecidos en un dominio acotado por límites precisos cuya función consiste en obstaculizar cualquier tentativa de intrusión.

 Por consiguiente, y ya que se trata de definir no el conjunto de lo privado, sino la vida privada por oposición a la vida pública, lo primero que parece advertirse es que semejante oposición es una cuestión de lugar. El área de la vida privada sería según eso el espacio doméstico circunscrito por un recinto, tal el del claustro al que se retiraba el conde Roberto de Flandes para no pensar más que en su alma, con lo que la tonalidad de su existencia se modificaba de golpe desde el momento en que franqueaba aquel umbral. No obstante, importa subrayar que hay grados distintos en la reclusión, que la noción de vida privada es de hecho relativa puesto que se pasa progresivamente de lo más externo a lo más interno, desde el foro, la carretera, la strada, el estrado, la escena, hasta los últimos reductos en los que se encierra lo más precioso de las riquezas o los pensamientos propios, donde uno se amuralla para la libre adopción de posturas que las conveniencias prohíben exhibir. Por todo lo cual hay que admitir también que la oposición entre vida privada y vida pública no es tanto cuestión de lugar como de poder.

 Pero el contraste no se produce entre poder y no poder, sino entre dos naturalezas de poderes. Cabe distinguir dos distritos en los que el orden, la paz, no se mantienen en nombre de los mismos principios, en los que, tanto en el uno como en el otro, el individuo se halla sometido, controlado, en los que se le corrige y se le castiga, pero perteneciendo la corrección y el castigo a autoridades diferentes. De un lado, el propósito consiste en regir la res publica, el populus, el grupo de hombres (y digo hombres con toda intención: las mujeres escapan a este poder) cuyo ayuntamiento constituye el Estado, que son coposesores de bienes comunes y corresponsables del bien común. Este dominio es lo colectivo, por tanto, como se decía en la antigua Roma, extra commercium, inalienable; la res populi es res nullius, y su gestión corresponde al magistrado, al rex y a la lex, al rey y a la ley, que es la voz del pueblo. Una barrera jurídica fundamental aísla de la res publica lo que, en los textos del siglo mi, se designa explícitamente como la res familiaris. Uno de los cartularios de la abadía de Cluny contiene un documento titulado dispositio rei familiaris; es un plan de gestión elaborado en 1148 a petición del padre de la fraternidad cluniacense, el abad Pedro el Venerable, deseoso de sanear la economía doméstica, tal como era su deber y dependía de su poder de pacer familias. La res familiaris, como puede verse, sirve de soporte a la vida de una familia, es decir, de una colectividad distinta de la colectividad del pueblo y que define su área natural de vida en común, de encerramiento, debiera decirse, que es la casa. Esta comunidad privada no se rige por la ley, sino por la "costumbre". Algunos miembros del cuerpo constituido por ella forman a su vez parte del pueblo y caen por este título bajo el impacto de la ley, pero sólo durante el tiempo en que se desprenden de este cuerpo para entrar en la vida pública.


Дата добавления: 2021-01-21; просмотров: 87; Мы поможем в написании вашей работы!

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